sábado, 5 de junio de 2010

AMPLIACION DE LOS PLAZOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS)

SE AMPLIA LOS PLAZOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS (CETICOS)

Mediante la Ley 29479, publicada el 18 de diciembre de 2009, se aprobó el Proyecto de Ley de Ampliación de los Plazos de funcionamiento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) de Ilo (Moquegua), Matarani (Arequipa) y Paita (Piura), hasta el 31 de diciembre del 2022 ,en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo que preside la Congresista Rosario Sasieta., se dio todo esto con la finalidad de seguir impulsado y fomentando el desarrollo en las zonas norte y sur del país.

Entre los beneficios tributarios recogidos en el artículo 3º del D. S. Nº 112-97-EF se encuentran los siguientes:

Exoneración del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional, Impuesto Selectivo al Consumo, Contribución al FONAVI, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del gobierno central como municipal, incluso de aquellos que requieren de norma que declare la exoneración de manera expresa.

Respecto a este tema cabe destacar que el Congresista Washington Zeballos Gámez es autor del proyecto de ley Nº 1875-2007-CR, que plantea prórroga en plazo del funcionamiento de los CETICOS, asimismo ha vendido exigiendo el tratamiento y aprobación de este tema de manera reiterada: como se recordará la ampliación del plazo ya fue aprobado por la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera y solo se está a la espera de aprobación en el pleno del Congreso de la República.

Que señala lo aprobado:

Artículo 1º.- Ampliación del plazo
Las empresas constituidas y las que se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS gozan, hasta el 31 de diciembre de 2022, de todos los beneficios a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 112-97-EF y sus modificatorias.

Artículo 2º.- Permanencia de mercancías en los CETICOS
Las mercancías podrán permanecer en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, para el desarrollo de las actividades permitidas hasta el 31 de diciembre del 2022.

Artículo 3º.- Plan estratégico y evaluación periódica
3.1. Los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita remitirán a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República; a los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas; así como a los Gobiernos Regionales de su jurisdicción; dentro de los seis meses a partir de la vigencia de la presente ley, el Plan Estratégico 2010-2022 del correspondiente Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de conformidad con el Plan Nacional de Exportaciones - PENX y los Planes Estratégicos Regionales de Exportación de las regiones de influencia.

3.2 Los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita presentarán, dentro del primer mes de cada año un informe anual sobre su Impacto en el Desarrollo Regional a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, y de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior y Turismo; así como a los Gobiernos Regionales de su jurisdicción. Dichos informes deben contener como mínimo lo siguiente:

§ Desarrollo de las actividades realizadas.
§ Generación de empleo directo e indirecto.
§ Captación de inversiones nacionales y extranjeras.
§ Promoción efectiva de las MYPES.
§ Productos de exportación desarrollados.
§ Efectos en el desarrollo regional (sociales, económicos, etc).
§ Objetivos y metas alcanzados de acuerdo con el Plan Estratégico a que se refiere el inciso 3.1.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Exclusión de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los CETICOS
Las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la presente Ley no son aplicables para las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados realizadas en los CETICOS; cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29303.

A partir de la vigencia de la presente Ley no se otorgarán nuevas autorizaciones para el desarrollo de las actividades de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS.

SEGUNDA.- La presente ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.